Columnas de Opinión

Un fallo para un caso, un problema para todos

📅 08 de October de 2026 🕐 Lectura: 10 min ✍️ Virginia Cáceres
Un fallo para un caso, un problema para todos

La Suprema Corte de Justicia resolvió, por mayoría y con la discordia de dos ministros, rechazar el recurso de casación presentado por ANEP y avalar que un grupo de niños de la comunidad menonita de Florida reciban su educación a distancia, a través de una institución del exterior, sin pasar por ningún centro educativo habilitado o autorizado en Uruguay. Por supuesto que respeto la decisión, pero no la comparto, sigo creyendo, como cuando en mi rol de presidenta de CODICEN defendí la idea de llevar el caso a la justicia, que en nuestro país no está habilitada la educación en casa y que es la ANEP la que fija las condiciones para cumplir con la obligatoriedad de la educación. En estas líneas explico mis razones.

Lo que nunca estuvo en discusión

Dadas las diversas y variopintas opiniones vertidas en los días posteriores a que la sentencia se hiciera pública, tengo la necesidad de empezar explicando lo que nunca fue. Nunca se trató de una cruzada contra una religión ni contra una comunidad, ni contra sus creencias, ni contra la libertad de vivir conforme sus principios y valores. Nuestro país tiene una larga cultura de respeto a la libertad de culto, y eso incluye a nuestro sistema educativo, que tiene colegios habilitados y autorizados de los más diversos credos, incluidos a los menonitas. Tal es así que, en la misma oportunidad, en CODICEN, se trataron otros dos expedientes, con similares características, en otros departamentos de nuestro país, que nada tenían que ver con ninguna comunidad religiosa.

Comprendo que, desde el punto de vista informativo, es mucho más atractivo hablar de una comunidad religiosa y revivir viejas, aunque siempre vigentes, discusiones sobre la laicidad y el enfrentamiento entre el Estado vs la religiosidad. Sin embargo, la pluralidad religiosa en el sistema educativo nunca fue el objeto de la denuncia y, por tanto, nunca fue el bien jurídico a proteger. Las creencias religiosas de estas familias son para un estado laico como el Uruguay, un dato accesorio. No importa si son menonitas, católicos, evangélicos, judíos o musulmanes: el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación. Y, como lo señalaron los ministros discordes, nada impide que una comunidad cree un centro educativo con formación religiosa, siempre que esté sujeto a los controles pedagógicos e institucionales de la autoridad nacional.

También se dijo que esta denuncia no era necesaria y que, lo que correspondía, era ocuparse de los niños que están fuera del sistema. Esa es una falsa disyuntiva: son cosas distintas, no son comparables y, sobre todo, no se excluyen. Hay que salir a buscar a cada niño que no está en una escuela, uno por uno, y garantizarle su derecho a la educación; ahí no hay discusión ni excusas posibles. Pero también hay que atender situaciones como esta, por dos razones. Primero, porque la ley se lo encomienda a ANEP, que debe garantizar la educación asegurando el ingreso, la permanencia y el egreso de todos los habitantes del país (artículo 53 de la Ley General de Educación). Y segundo, porque cuidar al Estado es también defender, caso por caso, los principios y valores sobre los que se construyó esta República. Un Estado que cuida no elige entre dos obligaciones: cumple las dos.

Entre el artículo 68 y el artículo 70

Este es el nudo del conflicto y lo que la Suprema Corte de Justicia debía resolver: la tensión entre dos derechos, el derecho de los niños a la educación y el derecho de los padres a decidir que educación quieren darle a sus hijos. El limite de un derecho como contrapartida del otro. Y, en medio, el rol del Estado como garante del cumplimiento de ambos.

Dicho en criollo: como conviven el derecho de los niños a la educación, el derecho de los padres a decidir qué educación quieren darles a sus hijos y la obligación del Estado de garantizar y controlar que esos derechos se cumplan y convivan en armonía con las leyes, principios y valores que establece nuestra Constitución. Cuando la libertad de los adultos y el derecho de un niño chocan, ¿de qué lado se para el Estado?

Los ministros en mayoría basan sus argumentos en los que establece el artículo 68 de la Constitución, el cual garantiza la libertad de enseñanza y reconoce a todo padre o tutor el derecho de elegir los maestros o instituciones que desee para sus hijos. En su análisis los ministros entienden que esta articulo no distingue entre instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presenciales o a distancia. Y, esa interpretación pie de letrista del artículo, solo podría ser limitada por el Estado por las razones que están allí establecidas a texto expreso: mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden público.

La primera y más evidente discrepancia es que el artículo 68 no puede analizarse solo, de manera aislada, sino como parte de un sistema que se interrelaciona. En la propia Constitución encontramos el artículo 70, que establece la obligatoriedad de la enseñanza primaria y media y dispone que, será a través de la ley, que el Estado proveerá lo necesario para que estas disposiciones se cumplan. Esa ley es la Ley General de Educación, que fija las condiciones y requisitos con los que el Estado garantiza el derecho a la educación.

Nuestro sistema jurídico establece entonces que la enseñanza es obligatoria, que los padres tienen libertad para elegir qué tipo de enseñanza quieren para sus hijos y que el Estado, mediante leyes, debe proveer lo necesario para que eso se cumpla. Y el Estado sancionó esas leyes: la Ley General de Educación, que dispone la organización del sistema regulando su funcionamiento y, el Código de la Niñez y la Adolescencia que establece los deberes de los padres, los derechos de los niños y los mecanismos judiciales para restituir esos derechos cuando son vulnerados.

Pero, aun cuando se ignore esta visión integrada de nuestro sistema jurídico y se elija una interpretación literal del texto Constitucional, corriendo el riesgo que el día de mañana las madres, los padres o tutores pretendan definir cual es la maestra de sus hijos en cada institución, me pregunto: establecer los criterios generales del sistema educativo de un país, no solo desde los aprendizajes formales sino también a la formación cívica, moral y social, ¿no constituye una cuestión de orden público? Los principios y valores que acordamos como sociedad para una convivencia pacífica, que sostienen nuestro sistema democrático, ¿no son cuestiones de orden público? No tengo ninguna duda en que la respuesta es: sí. Y tampoco tengo dudas de que solo es a través de la educación formal que podemos trasmitir esos principios y valores.

Capítulo especial para la modificación de la LUC.

Es cierto que la modificación que introdujo la Ley de Urgente Consideración al artículo 7 de la Ley General de Educación es uno de los argumentos invocados en la sentencia, y fue lo que más ocupó los titulares, pero está lejos de ser el argumento principal de la Suprema Corte de Justicia. De la lectura de la sentencia se puede inferir, fácilmente, que se trata de un argumento complementario al principal, esto es, el análisis del artículo 68 de la Constitución, lo cual evidencia que la historia de esta discusión es muy anterior a cualquier modificación de la Ley General de Educación.

Porque, en definitiva, lo que estamos discutiendo son dos visiones contrapuestas respecto a cuál debe ser el rol del Estado, dos visiones que casi nacieron con el Estado uruguayo. Una de ellas que entiende que el Estado no debe interferir de ninguna forma en el ejercicio de la libertad individual, más que para garantizarla, y otra, que entiende que el Estado debe generar las condiciones necesarias para que el ejercicio de los derechos y de la libertad individual se den de manera equitativa para todos los habitantes de este país, Esa es la discusión de fondo que no se zanjará con ninguna reforma legislativa.

Y en este punto es bueno aclarar: si en algún momento se hubiera planteado que la intención o el espíritu de la modificación que introdujo la Ley de Urgente Consideración al artículo 7 de la Ley General de Educación era el de habilitar la educación en casa, no tengan ninguna duda que, no solo no hubiera acompañado con mi voto en el Referéndum promovido, sino que hubiera hecho campaña en contra de ese artículo.

Un fallo para un caso, un problema para todos

La sentencia tiene efectos sobre el caso concreto y no obliga automáticamente a otros jueces, de hecho, la actual integración de la Suprema Corte de Justicia es distinta a la que dictó esta sentencia, pero sería ingenuo pensar que no abre una puerta.

Podemos discutir en clave política partidaria y quedarnos empantanados en la modificación de una ley que no cierra ninguna puerta. Pero quedarse ahí sería quedarse en la superficie cuando lo que está en juego es algo mucho más profundo: ¿qué Estado queremos? ¿cuál es el rol que ese Estado debe cumplir y como debe cumplirlo?

Yo tengo mi respuesta y no la escondo: quiero un Estado que sea escudo de los más débiles. Quiero un Estado presente para garantizar que todos tengamos equidad en el acceso a los derechos que consagra nuestra constitución. Quiero un Estado que, a través de sus instituciones preserve los principios y valores que construyeron nuestro país y que hoy son los que nos enorgullecen.

Se me dirá que esto atenta contra la libertad. Todo lo contrario. Defiendo la libertad de enseñanza, que es parte de lo que somos, pero la libertad que vale es la que se garantiza a todos, no la que se concede a quien está en condiciones de ejercerla. Educar no es solo transmitir lo que los adultos creen: es darle a cada niño las herramientas para que, cuando crezca, pueda elegir en qué creer y quién ser. La libertad más importante de un niño es la de tener, algún día, la posibilidad de elegir su propio camino. Ninguna libertad de los padres puede hipotecarla.

Esa es la tradición que nos trajo hasta acá. Hace casi siglo y medio, el país decidió que la escuela sería obligatoria, gratuita y laica, que ningún niño quedaría librado a la suerte de su cuna. Fue una decisión política, filosófica y profundamente igualadora, y nos hizo lo que somos. Desandarla de a poco, y en nombre de la libertad, sería un error histórico.


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